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La Jurisprudencia – Derecho Procesal Civil (Paraguay) (página 2)



Partes: 1, 2

Así se afianza la seguridad
jurídica, pues donde no existe casación cada juez
tiene libertad para
sentenciar según su criterio.

No obstante, no se puede desconocer que la doctrina
establecida por las cortes supremas, aun cuando estrictamente
carezca de valor de
aplicación "erga omnes", tiene una eficacia
orientadora y, en general, es respetada por todos los tribunales,
siquiera sea para evitar la revocación de las sentencias
cuando las mismas son recurribles ante el tribunal
supremo.

ACEPCIONES

El vocablo jurisprudencia tiene tres acepciones usuales
en derecho. La primera, que es la clásica, deriva del
latín "iuris" (derecho) y
"prudentia" (sabiduría), y denomina en modo
muy amplio y general a la ciencia del derecho.

La segunda acepción alude al conjunto de
pronunciamientos de carácter jurisdiccional dictado por
órganos judiciales y administrativos. Este constituye el
llamado "derecho judicial" en cuanto comprende a los fallos y
sentencias
emanados de los jueces y tribunales judiciales, o
bien el denominado "derecho jurisprudencial administrativo", en
cuanto involucra a las resoluciones finales de los tribunales
administrativos.

La tercera acepción hace referencia al conjunto de
sentencias dictadas en sentido concordante acerca de una
determinada materia. La
coincidencia de sentido de ciertos grupos de
decisiones jurisdiccionales permite hablar, en estos casos, de
"jurisprudencia
uniforme"
, lo cual, a su vez, traduce la unidad de
criterio
con que en la práctica son resueltos los
casos análogos por los tribunales judiciales o
administrativos.

Entendemos, de la lectura del
artículo 417 bis del Código
Procesal Civil, que es a esta última acepción a
la que alude nuestra legislación, al mencionar como uno de
los objetivos del
recurso de casación el de "preservar la unidad de la
jurisprudencia"
.

FUENTE DEL DERECHO

En tanto constituye una serie de actos creadores de normas
jurídicas, la jurisprudencia es fuente del
derecho. Pero en cuanto a la obligatoriedad jurídica que
tienen para determinados órganos las normas
jurisprudenciales, es posible distinguir dos diversos sistemas: a)
El de la obligatoriedad instituida
, que determina que
los precedentes jurisprudenciales emanados de órganos de
jerarquía superior son obligatorios para los
órganos inferiores. Ocurre en los ordenamientos en que se
establece la existencia y funciones de un
tribunal de casación, con objeto de unificar
todas las decisiones judiciales acerca de una determinada
materia, o también en aquellos sistemas en los cuales se
admite consuetudinariamente la obligatoriedad de los precedentes.
Es este el caso del "Common Law", que constituye, sin lugar a
dudas, la parte más importante y significativa del derecho
angloestadounidense. b) El de la unidad científica,
que se funda en la conveniencia de uniformar las decisiones a fin
de mantener, dentro de lineamientos generales, un orden
interpretativo, propósito que tiende, en definitiva, a la
concreción de un fundamental valor jurídico. Es lo
que ocurre con la jurisprudencia de nuestros
tribunales, que sin ser obligatoria para los jueces, es
considerada como tal, por cuanto los mismos, con un criterio
unificador, adecuan el sentido de sus fallos al de las decisiones
precedentes.

II –
CLASIFICACIÓN

Jurisprudencia "contra legem". Se denomina de
esta manera a aquella que llega a resultados contrarios a los
dispuestos por las leyes.

Jurisprudencia deformante. Es la que, contra la
interpretación a base de los criterios
usuales o generalmente aceptados, deforma el sentido de la norma,
aplicándola en forma diferente a su sentido normal.

Jurisprudencia derogatoria. Es la que implica
derogar o admitir la derogación de una norma. Son los
casos de inconstitucionalidad, donde las sentencias en efecto no
son "erga omnes", pero cada afectado, al interponer el recurso,
obtiene la misma resolución, que en el cada caso
particular significa la inaplicabilidad de la norma.

Jurisprudencia extensiva. Interpretación
extensiva de una norma.

Jurisprudencia plenaria. La que resulta del
acuerdo plenario, que es el adoptado por la
reunión de todos los jueces de una cámara o, en
nuestro caso, por la totalidad de los miembros de la Corte
Suprema.

Jurisprudencia restrictiva. Es la que interpreta
restrictivamente una norma. Por lo general, aquellas que
establecen privilegios deben ser interpretadas de esta
manera.

III –
ANTECEDENTES

DERECHO ROMANO

En la antigüedad, el derecho en Roma tenía
carácter religioso y su interpretación la
realizaban sacerdotes. El sistema legal
instaurado por la Ley de las XII
Tablas y las reglas que se desarrollaron a su alrededor se
aplicaba solo a los ciudadanos romanos y se conocía como
el ius civile.

La expansión territorial llevó a los romanos a
elaborar un sistema legal nuevo. Entre el 367 a.C. y el 137 d.C.
este sistema se desarrolló a partir de los edictos del
pretor
, que definía e interpretaba la ley para
los casos particulares, y fue conocido como el ius
gentium.
La ampliación de la ciudadanía romana a todos los habitantes
libres del Imperio hizo que la distinción entre ius
civile
y ius gentium quedara obsoleta y la ley de la
ciudad, o ius civile de Roma, se convirtiera en la ley de
todo el Imperio.

LOS JURISCONSULTOS

El hito más importante en el desarrollo del
sistema romano en este periodo es el derecho, concedido por el
primer emperador romano Augusto y sus sucesores, a algunos
eminentes juristas, de elaborar responsa, u
opiniones, en los casos que se presentaban en un proceso ante
los tribunales.

Más adelante, Justiniano I nombró un
comité de diez juristas, siendo el más famoso
Triboniano, para hacer la compilación conocida como el
Corpus Iuris Civilis, que comprendía:
Institutiones, Digesto o Pandectas, Codex
Constitutionum
y Novellae.

DESARROLLO HASTA LA
ACTUALIDAD

Para el tema de nuestro modesto trabajo, la
parte más interesante es el Digesto o
Pandectas
, compuesto a partir de extractos de
la literatura
jurídica de cuatro siglos (entre el 30 a.C. y el 300
d.C.), una colección de decisiones de los tribunales con
comentarios de varias leyes.

He aquí el más completo compendio de
jurisprudencia romana, el cual servía de
guía a los jueces a la hora de interpretar la ley y de
analizar cómo resolvieron los conflictos sus
predecesores romanos.

NUESTRA REALIDAD NACIONAL

Los sistemas jurídicos occidentales se han desarrollado
a partir de las instituciones
del Derecho
Romano, y nuestro país no está ajeno a esto, de
ahí el valor que se otorga a la jurisprudencia,
como a la doctrina, para que los jueces tomen en
consideración tanto los antecedentes jurisprudenciales
como la opinión de los doctrinarios al momento de
fundamentar sus fallos.

Nuestra legislación (art. 420 bis del Código
Procesal Civil, incorporado por Ley 159/93) señala que el
recurso de casación podrá fundarse en "(…)
3. La inobservancia de la doctrina de la Corte
Suprema de Justicia sobre
el punto decidido". (Aquí se confunden doctrina y
jurisprudencia, pues la opinión de la Corte "sienta
jurisprudencia".)

Reforzando la importancia que la ley paraguaya da a la
doctrina y a la jurisprudencia, la Ley 1.376/98,
que crea la Escuela Judicial,
establece en su primer artículo que dicha
institución tiene por objeto "impartir enseñanza jurídica especializada,
para contribuir al mejoramiento de la
administración de justicia"
, para lo cual, entre
otros, tiene por objeto (art. 3, inc. d) "la
publicación, la divulgación y la distribución de obras jurídicas de
investigación, legislación,
doctrina y jurisprudencia"
.

No está de más citar el artículo 6°
del Código Procesal del Trabajo, que expresa: "A falta
de normas procesales del trabajo exactamente aplicables al caso
litigioso, se resolverá de acuerdo con los principios
generales del Derecho
Procesal Laboral, las
disposiciones del Código de Procedimientos
Civiles y las leyes que lo modifican, en cuanto no sean
contrarias a la letra o al espíritu de este Código,
la doctrina y jurisprudencia, la costumbre o el uso
local en materia de procedimiento".

Todas estas normas remarcan la importancia que el sistema
jurídico que nos rige asigna a la doctrina y a la
jurisprudencia.

IV – LEGISLACIÓN
NACIONAL

No se encuentran alusiones directas en la Constitución Nacional ni en el
Código Civil. En el Código Procesal Civil, desde
1993, por la Ley 159, se incluye el recurso de
casación
, y en la fundamentación se expresa el
objetivo de
conservar la unidad de la jurisprudencia.

El Código Procesal Penal, artículo 481, que
habla de la procedencia del recurso de revisión, en su
inciso 5, menciona como uno de los casos la aparición de
cambios en la jurisprudencia.

El Código Procesal Laboral se refiere a la
jurisprudencia en su artículo 6º, como una de las
fuentes a
considerar en caso de vacío legal.

CÓDIGO
PROCESAL PENAL – SEGUNDA PARTE – PROCEDIMIENTOS – LIBRO III

RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 481. PROCEDENCIA. La
revisión procederá contra la sentencia firme, en
todo tiempo, y
únicamente a favor del imputado, en los casos
siguientes:

1) cuando los hechos tenidos como fundamento de la
sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra
sentencia penal firme;

2) cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba
documental o testimonial cuya falsedad se haya declarado en fallo
posterior firme o resulte evidente aunque no exista un
procedimiento posterior;

3) cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a
consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u
otra argumentación fraudulenta, cuya existencia se haya
declarado en fallo posterior firme;

4) cuando después de la sentencia sobrevengan hechos
nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya
examinados en el procedimiento, hagan evidente que el hecho no
existió, que el imputado no lo cometió o que el
hecho cometido no es punible o corresponda aplicar una norma
más favorable; o,

5) cuando corresponda aplicar una ley más benigna, o
una amnistía, o se produzca un cambio en la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que
favorezca al condenado.

LEY 159/93 – QUE CREA EL RECURSO DE CASACIÓN Y LO
INCORPORA AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Artículo 1.- Créase el recurso
de casación e incorpórase al Código Procesal
Civil, en el orden siguiente:

"Art. 417 bis.- Objeto del recurso. El recurso de
casación tiene por objeto asegurar la justa
aplicación de la Ley y preservar la unidad de la
jurisprudencia".

CÓDIGO PROCESAL LABORAL
– TÍTULO PRELIMINAR – DEL OBJETO Y LA
APLICACIÓN

Art. 6º.  A falta de normas
procesales de trabajo, exactamente aplicables al caso litigioso,
se resolverá de acuerdo con los principios generales del
Derecho Procesal Laboral, las disposiciones del Código de
Procedimiento Civiles y las leyes que lo modifican en cuanto no
sean contrarias a la letra o al espíritu de este
Código, la doctrina y jurisprudencia, la costumbre o el
uso local en materia de procedimiento.

Asimismo, en varias convenciones internacionales, como la que
persigue el tráfico de menores, así como acuerdos
en el marco del Mercosur, se
menciona reiteradamente la jurisprudencia,
hablándose de intercambio jurisprudencial entre los
estados partes.

CONCLUSIÓN

Como mencionáramos al principio de este trabajo, la
jurisprudencia tiende a la fijeza, a dar solidez y seguridad,
así como contribuir a la economía procesal,
desde el momento que los jueces inferiores, en conocimiento
de que sus fallos serán muy probablemente revocados de
contradecir la jurisprudencia "conteste y uniforme",
tenderán a guiarse por tales antecedentes al momento de
dictar sentencia.

Asimismo, los letrados se abstendrán de apelar,
sabiendo que sus recursos
serán rechazados inevitablemente por un tribunal que no
puede contradecir sus propios fallos anteriores. Por el
contrario, un abogado cuenta con una enorme probabilidad
de éxito
si lo que alega en favor de su cliente o
representado ha sido decidido de esa misma manera en resoluciones
judiciales anteriores.

He aquí, entonces, la importancia que tiene para los
profesionales del derecho el estudio de la jurisprudencia, al
punto que numerosas publicaciones encuentran siempre en el
abogado a su cliente más fiel cuando de jurisprudencia se
trata. Así, por ejemplo, la Revista
Jurídica de La Ley Paraguaya, cada mes publica un
compendio de fallos de nuestros tribunales, los cuales a su vez
son reunidos en volúmenes anuales muy apreciados.

De todo lo anterior puede concluirse cuánto significa
la jurisprudencia no solo en el camino hacia la anhelada
seguridad jurídica, sino en lo imprescindible que
resulta para la formación continua del profesional del
derecho.

BIBLIOGRAFÍA

LIBROS

    "Diccionario de
Ciencias
Jurídicas, Políticas
y Sociales" de Manuel Ossorio. Ed. Heliasta, 28ª edición. Argentina. 2001.

    "Enciclopedia Jurídica
Omeba", tomo XVII, pág. 621. Editorial Driskill S.A.
Buenos Aires.
1978.

    Derecho Procesal, Hernán
Casco Pagano.

    Derecho Romano, Luis
Argüello.

    Enciclopedia Encarta 2004.

LEYES

    Constitución Nacional.

    Código Procesal Civil
(CPC).

    Ley 159/93 Que crea el Recurso de
Casación y lo incorpora al CPC.

    Ley 1286/98 Código Procesal
Penal.

    Ley 742/61 Código Procesal
Laboral.

 

 

 

 

Autor:

Miguel Von Schocher

CURSO: 4° TURNO: TARDE.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE
ASUNCIÓN

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES

Derecho Procesal Civil

PROFESOR: Amelio Calonga

ASUNCIÓN – PARAGUAY

2006

Partes: 1, 2
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